El contrato de trabajo

Si proyectas contratar personal, tienes que firmar los contratos individuales de trabajo con tus empleados.

El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual:

• el empleado se obliga a poner a disposición del empresario su actividad;

• el empresario se obliga a retribuir al trabajador con una suma en efectivo llamada salario.

Las partes tienen autonomía reducida al establecer las condiciones de la relación laboral, porque deben respetar, además de las disposiciones legales, las disposiciones contenidas en los convenios colectivos sectoriales suscritos por sindicatos y asociaciones patronales.

Con respecto a lo establecido en los contratos colectivos, las partes pueden prever por regla solo cláusulas de mejora.

El contrato de trabajo puede ser redactado en forma libre, siendo suficiente incluso un acuerdo verbal, pero normalmente el asesor laboral redacta un documento escrito representado por la carta de contratación que el trabajador firma por aceptación.

Para contratos de trabajo especiales o para algunas cláusulas (por ejemplo, contratación de aprendices o determinación del período de prueba) se requiere siempre la forma escrita; de lo contrario el contrato se declara nulo.

Para estar seguros de incluir en la empresa a la persona adecuada, es posible prever un período de prueba de una duración máxima de 6 meses. Durante el período de prueba tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir en cualquier momento el contrato, sin obligación de preaviso ni de pago de la correspondiente indemnización. Para su validez, el período de prueba deberá estipularse por escrito y debe ser firmado por ambas partes.

Antes de proceder a la inclusión del trabajador contratado es necesario:

  • comprobar que posea los requisitos necesarios;
  • respetar algunas reglas preventivas en el momento de la contratación.

Los requisitos del trabajador

Para ser contratado por tu empresa, un trabajador debe poseer determinados requisitos mínimos previstos obligatoriamente por la ley.

La capacidad jurídica de ser titular de derechos y obligaciones es condición necesaria de todo contrato y adquiere aspectos diferentes en función de que se quiera ser el empresario de sí mismo o se quiera trabajar por cuenta ajena; en concreto:

  • para el trabajador autónomo se adquiere con el nacimiento si es persona física, o con el reconocimiento de la personalidad jurídica cuando se trata de persona jurídica (por ejemplo: empresas, organismos, instituciones);
  • para el trabajador asalariado es necesaria una edad mínima (16 años o 15 en casos particulares) para no incurrir en la nulidad del contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos sobre las prestaciones efectuadas.

La capacidad de actuar es la aptitud para realizar actos adecuados para modificar la propia situación jurídica, que se adquiere con la mayoría de edad y puede ser suspendida (suspensión) o limitada (inhabilitación); se adquiere en tiempos diferentes, a saber:

  • a los 18 años para el trabajador autónomo, para poner en marcha una actividad de empresa individual o colectiva;
  • A los 16 años para el trabajador asalariado (salvo en casos especiales) con cumplimiento de la escolarización obligatoria, para poder estipular un contrato y poder desempeñar un determinado trabajo.

Además, y solo para el trabajador, están previstas aptitudes específicas:

  • aptitud psicológica y física para realizar determinadas tareas;
  • aptitud técnico-profesional dada por el logro de las habilitaciones necesarias para determinadas prestaciones, a protección del mismo trabajador y de terceros (ejemplo: inscripción colegio profesional, título universitario).

La carencia de dichas capacidades y aptitudes esenciales provoca la nulidad del contrato de trabajo, pero el trabajador tiene derecho de todos modos al salario y a cualquier compensación por el trabajo realizado.

Las reglas preventivas para establecer la relación laboral

La estipulación de un contrato de trabajo no prevé trámites especiales, salvo los previstos por las normas de carácter general.

Son excepción las relaciones que para ser válidamente constituidas deben poseer la autorización previa por parte de específicos órganos administrativos, como el Ministerio de Trabajo y la Ventanilla de Inmigración (por ejemplo, la contratación de extracomunitarios o el desplazamiento de personal al extranjero).

Deben respetarse en todo caso algunas reglas preventivas fundamentales al momento de la contratación.

Examen médico precontrato: La normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo (arts. 38 y ss. D.Lgs 81/2008) prevé que, en los casos de vigilancia obligatoria, el empresario garantice, mediante el médico del trabajo, los exámenes médicos preventivos para comprobar si el trabajador es apto para la tarea específica que desempeñará;

Forma escrita obligatoria a los efectos de la validez de:

  • contratos temporales;
  • contrato de aprendizaje;
  • contratos a tiempo parcial;
  • período de prueba.

Obligación de informar al trabajador por escrito sobre las siguientes condiciones contractuales:

  • identidad de las partes del contrato;
  • lugar de desarrollo del trabajo o en su defecto sede del empresario;
  • fecha de comienzo de la relación de trabajo;
  • duración de la relación de trabajo;
  • duración del período de prueba;
  • encuadramiento, nivel, cualificación o enumeración de las tareas a realizar;
  • importe y elementos del salario;
  • derecho a las vacaciones;
  • horario de trabajo;
  • plazos de preaviso en caso de rescisión.

Para todas las informaciones de carácter general, es necesario remitirse a lo establecido en el contrato colectivo nacional del trabajo de referencia.

Comunicación obligatoria a la contratación: se realiza dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la prestación, o en cualquier caso de la entrada del trabajador en la empresa. Debe ser enviada mediante procedimiento informático al Centro de Servicios para el Trabajo competente y afecta a todas las relaciones de trabajo por cuenta ajena y asimilado (por ejemplo, colaboraciones a proyecto) así como los contratos de prácticas. Sin embargo, están previstas excepciones en caso de repentinas necesidades productivas o para hacer frente a situaciones de catástrofe natural.

 

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