Actividades excluidas SUAP

Bed & Breakfast: La actividad de Bed & Breakfast queda excluida del procedimiento SUAP porque se trata de actividad económica no empresarial. Para informaciones sobre la creación de un B&B y sobre la práctica de la actividad es necesario acudir al Ayuntamiento.

Suministro de alimentos y bebidas reservados a los socios en un club privado: La actividad de suministro en clubes privados está excluida del procedimiento SUAP en cuanto, al tratarse asociaciones sin fines de lucro entre personas que comparten actividades deportivas, culturales y recreativas, no se les puede reconocer la naturaleza de empresa. Para informaciones sobre la creación y práctica de la actividad es necesario acudir al Ayuntamiento.

Profesiones sanitarias no médicas - Actividades de fisioterapia - Actividades de diagnóstico por imágenes y de laboratorio: Las profesiones sanitarias no médicas, las actividades de fisioterapia, las actividades de diagnóstico por imágenes y de laboratorio quedan fuera de la competencia SUAP. Están sujetas al procedimiento establecido por la normativa sectorial, y por tanto para la apertura y el desarrollo de estas actividades es preciso acudir a la Región, Servizio Autorizzazioni e accreditamenti delle strutture sanitarie e socio sanitarie (Servicio de Autorizaciones y acreditaciones de estructuras sanitarias y sociosanitarias, Consejería de Higiene, Salud y Asistencia social).

Estructuras sanitarias de mayor complejidad (alta y media complejidad): Las estructuras sanitarias de mayor complejidad son de competencia regional y quedan fuera de la competencia SUAP. Están sujetas al procedimiento establecido por la normativa sectorial, y por tanto para la apertura y el desarrollo de estas actividades es preciso acudir a la Región, Servizio Autorizzazioni e accreditamenti delle strutture sanitarie e socio sanitarie (Servicio de Autorizaciones y acreditaciones de estructuras sanitarias y sociosanitarias, Consejería de Higiene, Salud y Asistencia social).

Estudios profesionales médicos o quirúrgicos, individuales o asociados, estudios odontológicos, estudios profesionales sanitarios no médicos: Los estudios profesionales médicos o quirúrgicos, individuales o asociados, los estudios odontológicos y los estudios profesionales sanitarios no médicos son de competencia municipal y quedan fuera de la disciplina SUAP. Para informaciones sobre la creación y práctica de estas actividades es necesario acudir al Ayuntamiento

Reformas de inmuebles con destino residencial realizados por cuenta de ciudadanos privados o de empresas que operan en otros sectores: Las reformas de locales residenciales realizadas por ciudadanos privados están siempre excluidas del procedimiento SUAP, independientemente de la eventual finalidad de venta.
También se excluyen las reformas de inmuebles con destino residencial efectuadas en inmuebles de propiedad de empresas, cuando no exista ninguna conexión entre la actividad desarrollada por la empresa y la función residencial propia del inmueble.

Asociaciones deportivas no profesionales (ASD): Las actividades realizadas por las asociaciones culturales y deportivas generalmente no son empresariales y están excluidas del procedimiento SUAP. En cambio, si la ASD. está inscrita en el Registro de Empresas, sus actividades pasan a ser competencia de la SUAP, y aquella debe presentar una DUAAP para el ejercicio de la actividad.

Asociaciones de voluntariado - Tercer Sector: Las actividades realizadas por las asociaciones de voluntariado generalmente no son empresariales y están excluidas del procedimiento SUAP. En cambio, si la asociación está inscrita en el Registro de Empresas, sus actividades pasan a ser competencia de la SUAP, y aquella debe presentar una DUAAP para el ejercicio de la actividad.

ONG no inscrita en el Registro de Empresas: La actividad de la ONG no inscrita en el Registro de Empresas está excluida de la competencia SUAP. En caso de inscripción en el Registro de Empresas, sus actividades son competencia de la SUAP, y aquella debe presentar una DUAAP para el ejercicio de cualquier actividad, incluso en forma temporal.

Procedimientos de condonación y regularización: Los procedimientos de condonación inmobiliaria y regularización están explícitamente excluidos de la tramitación SUAP, tal como consta en el art. 3 c. 3 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011. Para informaciones sobre la tramitación administrativa es necesario dirigirse a la Oficina Técnica del Ayuntamiento

Actuaciones realizadas a cargo y por cuenta de concesionarios de servicios públicos: Las actuaciones efectuadas a cargo y por cuenta de concesionarios de servicios públicos, cuando actúan como tales, no son de competencia de la SUAP

Servicios financieros, bancarios, crediticios: Los servicios financieros, los servicios bancarios y crediticios, los servicios de agencia en actividad financiera y de intermediación crediticia, la negociación de títulos, la gestión de fondos, los servicios de pago y los de asesoramiento en el sector de las inversiones están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del D. Lgs. n° 59/2010, y por consiguiente quedan fuera de la competencia SUAP

Servicios de seguros: Los servicios de seguros y de reaseguros están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del D. Lgs. n° 59/2010, y por consiguiente quedan fuera de la competencia SUAP

Negociación de títulos, gestión de fondos, servicios de pago y asesoramiento en el sector inversiones: Los servicios de seguros y de reaseguros están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del D. Lgs. n° 59/2010, y por consiguiente quedan fuera de la competencia SUAP.

Solicitud de concesiones de patrimonio público: La tramitación para la adquisición de la concesión de patrimonio público está actualmente administrada fuera del procedimiento SUAP. Es necesario recabar información de cada ayuntamiento, con el fin de comprobar qué zonas están eventualmente disponibles, a la espera de la emanación de los correspondientes anuncios

Actividades vinculadas al uso de fuentes de radiaciones ionizantes y de materias radiactivas: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Instalaciones nucleares y de eliminación de residuos radiactivos: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Actividades de prospección, exploración y extracción de hidrocarburos: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Infraestructuras estratégicas y asentamientos productivos según los artículos 161 y ss. del DLgs 163/2006: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Verificación medioambiental: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Evaluación de Impacto Medioambiental (EIA): Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Autorización Integrada Medioambiental (AIA): Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Evaluación de incidencia medioambiental: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Autorización Única para las nuevas instalaciones de eliminación y recuperación de residuos y autorizaciones en hipótesis especiales a los efectos del DLgs 152/2006, artículos 208, 209 y 211: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Dictamen regional de compatibilidad para la realización de nuevas estructuras sanitarias, la transferencia, rehabilitación, ampliación y terminación de estructuras sanitarias ya existentes: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011. El dictamen deberá ser adquirido previamente a la presentación de la DUAAP.

Acreditación institucional de las estructuras sanitarias privadas, autorización al ejercicio de las estructuras de mayor complejidad: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Dictamen regional de compatibilidad para los servicios y estructuras sociales y sociosanitarias de ciclo semirresidencial y residencial: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011. El dictamen deberá ser adquirido previamente a la presentación de la DUAAP.

Acreditación de las estructuras sociales y sociosanitarias de ciclo semirresidencial y residencial: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010, aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Concesiones mineras, autorizaciones de cantera y todas las medidas previstas en el R. D. 1443/1927, por la LR 15/1957 y por la LR 30/1989: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Concesiones, concesión de espacios públicos: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011. En caso de actuaciones de transformación o modificación de espacios públicos, la DUAAP podrá ser presentada sólo después de la expedición de concesión.

Procedimientos relativos a la rehabilitación de lugares contaminados: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011.

Procedimientos relativos a la gestión y actualización del potencial de producción vitícola: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010  aprobadas con Resolución G. R. n° 39/55 del 23-09-2011. 

Procedimiento de excepción inherente a los establecimientos o las instalaciones sometidos a control de prevención de incendios: Actividades expresamente excluidas del procedimiento SUAP, tal como consta en el art. 4 de las Directivas en materia de Ventanilla Única para las Actividades Productivas - Conexión entre la L. R. 3/2008 y el D. P. R. 160/2010. El procedimiento es gestionado directamente por el Mando Provincial y la Dirección Regional de Bomberos antes de la presentación de la DUAAP a la SUAP.

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