Las causas de extinción de la relación laboral

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La relación laboral puede ser rescindida por diversas causas previstas por la ley, ya sea una relación laboral de duración determinada o indefinida.

Las dos razones principales y más conocidas están representadas por la hipótesis de la retirada unilateral de las partes.

Concretamente, en caso de baja por parte del empresario, hablamos de despido, cuando en cambio es el trabajador quien opta por dar por terminada la relación, es correcto hablar de dimisiones.

En el caso de que ambas partes, conjuntamente, decidan no querer continuar la relación laboral, hablamos de rescisión consensuada del contrato.

La rescisión consensuada de la relación laboral se produce cuando tu y tu trabajador consentís mutuamente la terminación del contrato, ya que ha cesado la conveniencia mutua para la continuación de la relación contractual.

En cuanto a la forma para la rescisión consensuada, no existe obligación de pactar por escrito, ya que la rescisión consensuada bien puede ocurrir por la simple conducta concluyente de las partes que demuestra la voluntad de no continuar la relación. No obstante, se considera oportuno que se observe la forma escrita y que la escritura sea eventualmente firmada ante las comisiones de conciliación o ante el juez, para evitar un posible recurso de apelación por una de las dos partes.

Tras la rescisión consensuada (así como las dimisiones voluntarias), con la ley no. 92/2912 (Ley Fornero) primero y luego con el Decreto Legislativo 151/2015 se introdujo la obligación de validar.

A partir del 12 de marzo de 2016, la rescisión consensuada de la relación laboral deberá realizarse, bajo pena de ineficacia, exclusivamente por modalidades telemáticas en formularios específicos puestos a disposición por el Ministerio de Trabajo a través de la página web institucional y transmitidos al empresario y a la Dirección Territorial de Trabajo competente.

Para rescindir del contrato, el trabajador deberá rellenar personalmente con con sus propias credenciales del INPS o a través de una persona autorizada, el formulario que contendrá los siguientes datos:

  • Datos del empresario;
  • Datos del trabajador;
  • Datos de la comunicación y fecha de vigencia de la misma;
  • Datos de la relación laboral a terminar y rescindir;
  • Datos de la parte autorizada, si está presente, y del modelo (código y fecha determinada de transmisión con marca de tiempo); Estos son generados automáticamente por el sistema, al mismo tiempo que se guarda el modelo.

Quedan excluidos de la presentación de esta declaración:

  • Trabajadores marítimos;
  • Los trabajadores de la administración pública;
  • Trabajadores en prueba;
  • Trabajadores domésticos.

La validación del contrato de rescisión consensual por parte del trabajador deberá realizarse directamente en la Dirección Territorial de Trabajo en los siguientes períodos:

- el embarazo;

- los primeros tres años de vida del niño;

- los tres primeros años de acogida de un menor adoptado;

- los primeros tres años desde la comunicación de la invitación a una adopción internacional.

Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de transmisión electrónica del formulario a la dirección de correo electrónico certificada del empresario y a la dirección territorial competente del trabajo, el trabajador tiene derecho a revocar la rescisión consensuada de la misma forma. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, el derecho de reconsideración ya no será ejercitable.

La dimisión es el acto por el cual un empleado decide rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que lo vincula con el empresario. El trabajador siempre puede rescindir el contrato de trabajo pero con algunos límites.

Si la relación laboral es de duración determinada, la rescisión sólo se permite en presencia de justa causa y, por tanto, ante un incumplimiento grave por parte del empresario que imposibilite la continuación, aunque sea provisionalmente, de la relación.

Si la relación laboral es por tiempo indefinido, el trabajador puede rescindir libremente pero debe respetar el plazo de preaviso, cuya duración establece el convenio colectivo, siempre sujeto a la presencia de justa causa. A partir del 12 de marzo de 2016, la dimisión voluntaria puede presentarse siguiendo un único procedimiento, a saber, la compilación y envío al empresario del correspondiente formulario electrónico disponible en la página web del Ministerio de Trabajo.

Los procedimientos para validar la dimisión son los mismos que para la rescisión consensuada.

El despido es el acto por el cual el empresario resuelve unilateralmente el contrato de trabajo con uno de sus empleados.

Puede decidir rescindir el contrato de trabajo solo en presencia de:

  • justa causa, en el caso de que se produzcan incumplimientos contractuales graves y hechos y / o conductas ajenas al ámbito del contrato;
  • motivo subjetivo justificado, cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones contractuales del trabajador, menos grave y relacionado con hechos o conductas relativas a la relación laboral, que hacen al trabajador menos apto para el desempeño del puesto;
  • motivo objetivo justificado, cuando el despido no sea directamente imputable al trabajador sino que esté determinado por motivos relacionados con la actividad productiva u organización del trabajo.

Con la aprobación del decreto ley 87 de 2018, el llamado Decreto Dignidad, a partir del 14 de julio se elevó el monto de la indemnización en caso de despido ilícito para los trabajadores contratados a partir del 7 de marzo de 2015 y en el ámbito de aplicación de los nuevos contratos para mayor protección.

Se trata de trabajadores del sector privado, por lo tanto excluidos los de la administración pública, con la calificación de obreros, empleados o ejecutivos, por lo tanto excluidos los gerentes, contratados por tiempo indefinido después del 6 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigencia del Jobs Act, es decir el Decreto legislativo 23/2015.

A partir del 14 de julio de 2018, en caso de despido, el juez que compruebe la falta de causa objetiva justificada, de motivo subjetivo justificado o justa causa, declara terminada la relación laboral en la fecha del despido y condena al empresario a pagar una indemnización, no sujeta a contribuciones. Esta indemnización puede incluir:

- para empresas con más de 15 empleados: 2 meses del último salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido por cada año de servicio, pero no inferior a 6 y no mayor de 36 meses;

- para empresas de hasta 15 empleados: 1 mes del último salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido por cada año de servicio, en todo caso no inferior a 3 ni superior a 6 meses.

 

Para más información, consulte la página web dedicada a la CCNL.

Actualizado el 29/12/2020