El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual:
- el trabajador se compromete a poner su actividad a disposición del empresario;
- el empresario se compromete a pagar al empleado una suma de dinero denominada salario.
Las partes tienen una autonomía reducida para establecer las condiciones de la relación laboral porque deben cumplir, además de lo establecido por la ley, con las disposiciones contenidas en los convenios colectivos firmados por los sindicatos y las asociaciones empresariales.
Con respecto a lo que establecen los convenios colectivos, las partes generalmente solo pueden prever cláusulas de mejora.
Puede redactarse de forma libre, también basta con un acuerdo verbal (salvo en algunos casos), pero habitualmente el asesor laboral redacta un documento escrito representado por la carta de empleo firmada para su aceptación por el trabajador.
Para que un trabajador sea contratado por tu empresa, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos exigidos por la ley. La capacidad jurídica para la titularidad de derechos y obligaciones es el requisito previo necesario para cada contrato y adquiere diferentes aspectos según se quiera ser empresario de sí mismo o se quiera trabajar para otros, concretamente:
- para el trabajador autónomo se adquiere con el nacimiento si es persona física, o con el reconocimiento de personalidad jurídica cuando es persona jurídica (empresa, entidades);
- Se requiere una edad mínima para el trabajo de empleado.
La capacidad de actuar es la aptitud para realizar actos adecuados para cambiar la situación jurídica, que se adquiere con la mayor edad y puede ser suspendida (prohibición) o limitada (inhabilitación).
Además, las cualificaciones específicas están previstas solo para el trabajador:
- Idoneidad psicofísica para realizar determinadas tareas;
- idoneidad técnico-profesional.
El establecimiento de un contrato de trabajo no prevé obligaciones particulares, salvo las previstas por las reglas generales. Sin embargo, se deben respetar algunas normas preventivas, que son fundamentales a la hora de contratar y en particular:
- Examen médico previo al empleo;
- forma escrita obligatoria para la validez de: contratos de duración determinada, contratos de aprendizaje, contratos a tiempo parcial, período de prueba;
- obligación de informar al trabajador por escrito sobre las siguientes condiciones contractuales: lugar de trabajo, duración de la relación laboral, clasificación, etc;
- comunicación obligatoria a la contratación, que deberá realizarse dentro de las 24 horas del día anterior a la ejecución del servicio o en todo caso al ingreso del trabajador a la empresa.
Para obtener más información, consulte el Decreto Legislativo 81/2008.