En el sector del turismo y de los balnearios están en vigor nuevas normas relativas al contrato de trabajo ocasional, introducidas por el Decreto-Ley 48/2023, convertido, con modificaciones, en la Ley 85/2023.
En particular, se han modificado los límites económicos de utilización y los niveles de empleo más allá de los cuales no se puede utilizar el contrato de trabajo ocasional, para los usuarios que operan en los siguientes sectores
- congresos;
- ferias;
- eventos;
- balnearios;
- parques de atracciones.
Los cambios se explican detalladamente en la Circular nº 75 del Inps, de 3 de agosto de 2023. Estos son los principales cambios introducidos por la legislación
a partir del 5 de mayo de 2023, las empresas con hasta 25 trabajadores fijos pueden acceder al contrato de trabajo ocasional;
a partir del 1 de enero de 2023, las empresas usuarias podrán abonar una indemnización de hasta 15.000 euros a todos los prestadores;
a partir del 9 de agosto de 2023, el servicio en línea Contrato de Trabajo Ocasional, que permite el registro y la comunicación de datos relativos a la prestación laboral, se implanta con la nueva categoría de empresas