Los impuestos de registro, hipotecario y catastral: qué son y cómo se calculan

El impuesto de registro, el impuesto hipotecario y el impuesto catastral son tres impuestos indirectos.

El impuesto de registro se aplica sobre los actos y los documentos:

  • sujetos a registro;
  • que prevén un traspaso de bienes;
  • cuyo objeto es de tipo patrimonial.

La base imponible es el valor de las prestaciones indicado en el acto o el documento.

El impuesto hipotecario se abona obligatoriamente cuando hay que inscribir, transcribir, renovar o anotar datos o información en los registros públicos inmobiliarios y los documentos son actos o contratos de:

  • sucesión;
  • donación;
  • compraventa;
  • constitución de hipoteca, usufructo o de otros derechos.

El cálculo se efectúa en medida fija o de forma proporcional.

Por último, el impuesto catastral se aplica cuando hay que comunicar o variar datos o información en los registros públicos inmobiliarios, mediante un documento que se denominavolturacatastale.

Tienesla obligación de pagar el impuesto catastral si la voltura afecta a actos o contratos de:

  • sucesión;
  • donación;
  • compraventa.

El cálculo se efectúa en medida fija o bien de forma proporcional.

Si quieres conocer los detalles de estos tres impuestos indirectos, te remitimos a la Guía de los impuestos de registro, hipotecario y catastral.

 

 

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