El impuesto de registro, el impuesto hipotecario y el impuesto catastral son tres impuestos indirectos.
El impuesto de registro se aplica sobre los actos y los documentos:
- sujetos a registro;
- que prevén un traspaso de bienes;
- cuyo objeto es de tipo patrimonial.
La base imponible es el valor de las prestaciones indicado en el acto o el documento.
El impuesto hipotecario se abona obligatoriamente cuando hay que inscribir, transcribir, renovar o anotar datos o información en los registros públicos inmobiliarios y los documentos son actos o contratos de:
- sucesión;
- donación;
- compraventa;
- constitución de hipoteca, usufructo o de otros derechos.
El cálculo se efectúa en medida fija o de forma proporcional.
Por último, el impuesto catastral se aplica cuando hay que comunicar o variar datos o información en los registros públicos inmobiliarios, mediante un documento que se denominavolturacatastale.
Tienesla obligación de pagar el impuesto catastral si la voltura afecta a actos o contratos de:
- sucesión;
- donación;
- compraventa.
El cálculo se efectúa en medida fija o bien de forma proporcional.
Si quieres conocer los detalles de estos tres impuestos indirectos, te remitimos a la Guía de los impuestos de registro, hipotecario y catastral.