Si decides poner en marcha tu empresa en forma de empresa individual, empezarás a utilizar un instrumento muy flexible y fácilmente adaptable a tus necesidades.
Su apertura es muy simple: hay que solicitar solo cuatro elementos:
- número de registro IVA en la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria);
- inscripción en el Registro de Empresas;
- inscripción en el INPS (Instituto Nacional de Seguridad Social);
- inscripción en el INAIL (Instituto Nacional de Seguros contra los Accidentes Laborales), si está prevista para tu actividad.
Según el sector en el que vas a crear tu empresa, se te podrá requerir también la presentación de algunas solicitudes de autorizaciones específicas. Pero estás ya en condiciones de poder empezar.
Puedes identificar tu empresa con una denominación. Y esta denominación incluirá también tu nombre y apellidos o tus iniciales.
Ejemplo: razones sociales posibles para una actividad constituida en forma de empresa individual podrían ser: XYZ di Rossi Valerio, A. M. di Aldo Manzoni.
Contigo, podrá trabajar tu mujer o tu marido y también tus familiares y parientes.
En el primer caso, la empresa individual asumirá el perfil más preciso de empresa conyugal.
En el segundo caso, se definirá mejor como empresa familiar.
Estas formas de empresa se describen en el artículo 230-bis del Código Civil:
Salvo que se pueda configurar una relación diferente, el familiar que presta de manera continuada su actividad de trabajo en la familia o en la empresa familiar tiene derecho al mantenimiento según la condición patrimonial de la familia, y participa de los beneficios de la empresa familiar y de los bienes adquiridos con ellos, así como los incrementos de la empresa, incluido el comienzo de actividad, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo prestado. Las decisiones relativas a la utilización de los beneficios y los incrementos, así como las inherentes a la gestión extraordinaria, a la planificación productiva y al cese de la empresa son adoptadas, por mayoría, por los familiares que participan en la empresa misma. Los familiares participantes en la empresa que no tienen la plena capacidad de actuar están representados en el voto por quien ejerza la potestad sobre ellos.
El trabajo de la mujer es considerado equivalente al del hombre.
A los efectos de la disposición contemplada en el primer párrafo, se entiende como familiar el cónyuge, los parientes hasta el tercer grado, los afines hasta el segundo; por empresa familiar, aquella en la que colaboran el cónyuge, los parientes hasta el tercer grado, los afines hasta el segundo.
El derecho de participación contemplado en el primer párrafo es intransferible, salvo que la transferencia sea a favor de familiares indicados en el párrafo anterior con el consenso de todos los partícipes. El mismo podrá ser liquidado en dinero al momento del cese por cualquier causa de la prestación del trabajo, y también en caso de enajenación de la empresa. El pago puede hacerse en varias anualidades, determinadas, a falta de acuerdo, por el juez.
En caso de división hereditaria o de transferencia de la empresa, los participes indicados en el primer párrafo tienen derecho de tanteo sobre la empresa. Se aplica, dentro de los límites en que es compatible, la disposición del artículo 732.
Las comuniones tácitas familiares en el ejercicio de la agricultura están reguladas por los usos que no sean contrarios a las anteriores normas.