Seguridad - recibir una inspección

Una visita de inspección representa un momento delicado para cualquier empresa.

En materia de seguridad en el trabajo los órganos de control más activos en el territorio son el Servicio de Prevención y Seguridad en los Lugares de Trabajo (SPRESAL) de las ASL (para todas las actividades) y las Direcciones territoriales del Trabajo (principalmente obras de construcción).

Una visita de inspección está determinada generalmente por:

  • investigaciones a raíz de un accidente grave o denuncia de enfermedad profesional;
  • sorteo sobre una muestra de empresas de un sector determinado;
  • requerimiento por parte del representante de los trabajadores para la seguridad o de los sindicatos de trabajadores a raíz de graves violaciones empresariales.

El propósito de la visita es examinar la presencia de violaciones e irregularidades al aplicar las normas en materia de salud y seguridad del trabajo, a fin de devolver la empresa al nivel de protección previsto por la ley.

Más en detalle en esta sección:

  • cuáles son los organismos de inspección;
  • las consecuencias de una visita de inspección.

Los órganos de vigilancia de la seguridad

Los órganos encargados de la vigilancia en materia de salud y seguridad del trabajo son principalmente:

  • las ASL;
  • las Direcciones Provinciales del Trabajo (ex inspecciones del trabajo);
  • los mandos provinciales de bomberos.

Las ASL tienen competencia en todos los sectores laborales y actúan mediante los servicios SPRESAL (Servicio de Prevención y Seguridad en los Lugares de Trabajo), dentro de los cuales operan perfiles profesionales multidisciplinarios (médicos y técnicos).

Las Direcciones Provinciales del Trabajo, por el contrario, vigilan sobre la construcción y las actividades que implican exposiciones a radiaciones ionizantes (por ejemplo, estudios de radiología), como también sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad para algunas categorías de personas (trabajadoras madres y menores) y de instalaciones y equipos particulares (por ejemplo, ascensores y montacargas).

Los Mandos de los Bomberos velan principalmente sobre las actividades en las que el riesgo de incendio o explosión es especialmente elevado, y para las cuales son obligatorias algunas de sus autorizaciones.

En estas entidades operan los llamados UPG (oficiales de la policía judicial) a los cuales la ley otorga poderes de:

  • acceso: pueden visitar los lugares de trabajo sin previo aviso y a cualquier hora del día y de la noche;
  • disposición: pueden dar disposiciones ejecutivas sobre aspectos no regulados por leyes pero relativos a mejoras de las condiciones de salud y seguridad;
  • prescripción: pueden conminar al empresario a regularizar las infracciones de la ley en un plazo máximo, con las consiguientes sanciones pecuniarias.

Otros órganos de los cuales podrías recibir periódicamente solicitudes de documentación y controles técnicos son el INAIL y el ARPAS (Agencia Regional para la Protección del Medio Ambiente de Cerdeña).

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de una inspección?

En caso de que tu empresa fuera objeto de inspección por parte de U.P.G. (Oficiales de la Policía Judicial) en materia de salud y seguridad en los lugares de trabajo, y encontraran irregularidades con respecto a las obligaciones legales a cargo del empresario, se activaría el siguiente procedimiento:

  • la U.P.G. redacta el acta de prescripción en la que se recogen las infracciones observadas y los plazos de tiempo en que regularizar dichas violaciones;
  • el acta de prescripción se transmite al Fiscal de la República, a la oficina del Ministerio Público, que abre un expediente penal contra el empresario y suspende su tramitación en espera de las verificaciones;
  • el empresario cumple con lo dispuesto en el acta de prescripción, y lo comunica al ente que ha efectuado la inspección, el cual, a su vez, comunicará al empresario el importe de la sanción pecuniaria en la cual haya incurrido, igual a un cuarto del máximo previsto por la norma;
  • el empresario efectúa el pago: el ente comunica el resultado al Fiscal y el M.P. archiva el procedimiento.

Si, en cambio, el empresario no cumple con lo dispuesto en el acta de prescripción, el ente que ha efectuado la inspección levantará una segunda acta que será transmitida también al Fiscal, y el M.P. iniciará el procedimiento penal.

Atención: hay algunos casos de irregularidades previstos en el Anexo I del D.Lgs.81/08, Texto Único para la Seguridad, por los cuales, en caso de reiteradas violaciones durante un período de 5 años, una empresa podría ver suspendida su actividad.

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