Hacia una ley europea sobre el clima

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Climate change

Un paso adelante para la definición de una ley climática europea sobre el clima: ayer los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional que introduce dos objetivos a alcanzar en la legislación:

  • Neutralidad climática de la UE para 2050;
  • la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones netas de absorciones) de al menos un 55% para 2030 en comparación con los niveles de 1990.

Para garantizar que se realicen los esfuerzos suficientes para reducir y prevenir las emisiones de aquí a 2030, se ha introducido un límite de 225 millones de toneladas de CO² equivalente a la contribución de las absorciones al objetivo neto. Los negociadores también acordaron que la Unión tendrá como objetivo aumentar el neto de absorciónde carbono para 2030.

Otros elementos del acuerdo provisional incluyen el establecimiento de un Comité Consultivo Científico Europeo sobre cambio climático compuesto por 15 expertos científicos de alto nivel de diferentes nacionalidades, con un máximo de dos por Estado miembro, por un período de cuatro años. Este organismo será independiente y tendrá la tarea, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico e informar sobre las medidas de la UE, los objetivos climáticos y los balances indicativos para los gases de efecto invernadero y su coherencia con la legislación europea sobre el clima y los compromisos internacionales de la UE enel marco del Acuerdo de París.

Los negociadores acordaron que la Comisión propondrá un objetivo climático provisional para 2040, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la primera evaluación global realizada en el marco del Acuerdo de París. Al mismo tiempo, publicará una previsión del balance indicativo de gases de efecto invernadero de la Unión para el período 2030-2050, definido como el volumen indicativo total de emisiones netas de gases de efecto invernadero (expresadas en CO² equivalente e incluyendo información separada sobre emisiones y absorciones) que se espera que se emitan en el período en cuestión sin comprometer los compromisos asumidos por la Unión en el marco del Acuerdo de París.

También se ha acordado que la Comisión entablará un diálogo con los sectores económicos que eligirán voluntariamente por desarrollar hojas de ruta indicativas para lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050. La Comisión también tendrá la tarea de supervisar el desarrollo de estas hojas de ruta, facilitará diálogo a nivel de la UE y compartirá las mejores prácticas entre las partes interesadas.

Antes de pasar a las etapas formales del procedimiento de adopción, el acuerdo político provisional deberá ser aprobado por el Consejo y el Parlamento.

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Medio Ambiente y Salud
30/05/2021