Fabricación de chips: hacia una legislación que duplique la cuota de mercado de la UE

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Con una legislación específica, la Unión Europea pretende duplicar su cuota en el mercado mundial de chips del 10% al 20% como mínimo para 2030, con el fin de garantizar la futura soberanía tecnológica de los Estados miembros reduciendo la excesiva dependencia de los líderes mundiales asiáticos y estadounidenses en el sector de los semiconductores. Para lograr este objetivo, el Consejo de la UE ha adoptado en los últimos días su posición sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores, es decir, el "Reglamento sobre chips".

 

Los chips son esenciales para una amplia gama de productos tecnológicos y digitales, como coches, electrodomésticos y aparatos electrónicos. Debido a problemas geoestratégicos e interrupciones en las cadenas de suministro, la industria europea se enfrenta actualmente a desafíos en el suministro de semiconductores. El objetivo del Reglamento es reducir la vulnerabilidad de la UE y su dependencia del exterior, mejorando así la seguridad de suministro, la resistencia y la soberanía tecnológica de la UE en el sector de los chips.

 

El Reglamento sobre chips movilizará inversiones públicas y privadas por valor de 43 000 millones de euros, centradas en tres pilares

 

  • la iniciativa "Chip para Europa" de apoyo al desarrollo de capacidades tecnológicas y a las actividades de investigación e innovación conexas
  • un nuevo marco para garantizar la seguridad del suministro y la resistencia atrayendo más inversiones
  • un mecanismo para supervisar la cadena de suministro de semiconductores y coordinar las acciones en situaciones de crisis

El reglamento propone la opción de un nuevo instrumento jurídico, un Consorcio Europeo de Infraestructuras de Chip (ECIC). La ECIC sería una entidad jurídica capaz de ejecutar acciones y otras tareas financiadas por la iniciativa "Chip para Europa".

 

Aclara el carácter voluntario de la creación de una ECIC y especifica su apertura a distintas formas jurídicas de cooperación y a otros participantes. También aclara las normas de selección de las propuestas de financiación que no se basen en una forma jurídica específica de cooperación.

 

La propuesta de la Comisión sobre el reglamento del chip establece la asignación de 3.300 millones de euros del importe total al Pilar 1, la iniciativa "Chip para Europa". Aclara que el importe procedente de Horizonte Europa, es decir, 1 650 millones de euros, debe destinarse a investigación e innovación y que la financiación del programa Europa Digital debe utilizarse para actividades de desarrollo de capacidades.

 

Para respetar el acuerdo interinstitucional existente sobre el marco financiero plurianual, el mandato del Consejo no incluye la reasignación de fondos liberados en el marco de Horizonte Europa, como había propuesto la Comisión. Dado que ello implica una reducción de 400 millones de euros en la financiación global del programa Europa Digital, la posición adoptada por el Consejo de la UE va acompañada de una declaración en la que se insta a la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo a buscar soluciones alternativas para mantener el presupuesto global de 3.300 millones de euros.

 

Otros cambios propuestos en comparación con la propuesta de la Comisión incluyen aclaraciones sobre los siguientes aspectos:

  • la definición de instalación "pionera" de fabricación de semiconductores
  • la formulación de los objetivos generales y operativos y del contenido de la iniciativa "Chip para Europa
  • creación de una red europea de centros de competencia en semiconductores, tecnologías de integración y diseño de sistemas
  • los requisitos que deben cumplir las instalaciones de fabricación integrada y las fundiciones abiertas de la UE, en particular por lo que respecta a los efectos indirectos positivos en la cadena de valor de los semiconductores de la UE
  • la elaboración de solicitudes de información obligatorias durante una fase de crisis
  • alcance y aplicación de la caja de herramientas de emergencia
  • la ejecución, mediante multas y sanciones, de las obligaciones relativas a las solicitudes y notificaciones de información y al cumplimiento de las órdenes clasificadas como prioritarias
03/01/2023