Si quieres ejercer una actividad como empresario agrícola, tienes la posibilidad de disfrutar de facilidades especiales: tanto si quieres trabajar solo como con otras personas, en sociedad.
Se trata de un régimen especial, diseñado a medida para este tipo de actividades.
Para poderlo aplicar debes:
- ser un productor agrícola, según el artículo 2135 del Código Civil;
- vender tus productos agrícolas.
Puedes también comercializar productos agrícolas ajenos, pero no en forma predominante.
Si quieres, puedes profundizar en la figura del empresario agrícola y pesquero consultando el artículo 2135 del Código Civil en el enlace www.altalex.com/index.php?idnot=36498.
Entrando en este régimen, puedes pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de manera global, en vez de con las normas válidas para las otras empresas.
Ejemplo: Veamos juntos un ejemplo de aplicación del régimen global. Supongamos que una empresa agrícola vende legumbres y hortalizas frescas por 5.000 euros. El IVA que hay que aplicar por 5.000 euros es el 10%, es decir, 500 euros. Sobre este importe, se calcula un porcentaje (llamado porcentaje de compensación ) que en este caso es igual al 4%. El importe calculado, 200 euros, se resta a los 500 euros: el IVA que abonar al Estado es de 300 euros.
En cualquier caso, puedes también adoptar el régimen IVA siguiendo los sistemas normales.
Además, si en un año tu actividad ha alcanzado un volumen de negocios inferior a los 7.000 euros, tienes la oportunidad de no pagar el IVA y no estás obligado a las obligaciones contables y fiscales previstas para quien gestiona una empresa.
Tendrás soloque numerar y guardar tus documentos de compra y de venta.
Por último, ten en cuenta que se considera productores agrícolas también a los empresarios que ejercen actividades de pesca en aguas dulces, piscicultura, cría de mejillones, de ostras y de otros moluscos y crustáceos.
Más detalles sobre el régimen global están contenidos en el artículo 34 del Dpr 633/72 (conocido también como Texto IVA), que puedes consultar aquí: www3.unisi.it/ammin/uff-ragi/Fisco/DPR633-72.htm.