La sociedad anónima

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La forma empresarial más compleja es la sociedad anónima (SA).

Su constitución debe realizarse con un acto escrito y registrado por un notario. Además, cuando la sociedad se constituye, es obligatorio aportar un capital social: este capital debe ser al menos de 120.000 euros y se dividirá en acciones.

Con tus socios, puedes también decidir pagar solamente el 25% del capital, al menos en una primera fase de la vida empresarial.

Puedes constituir una sociedad anónima incluso solo: esta forma se llama SA unipersonal. Tu responsabilidad, en todo caso, queda limitada al capital que has aportado a la sociedad. Pero recuerda que, en este caso, el capital inicial de 120.000 euros debe aportarse todo desde el principio.

Por último, no olvides que tu responsabilidad pasa a ser ilimitada:

  • si tu empresa no consigue pagar normalmente las deudas en los plazos establecidos

y, entretanto:

  • no has aportado el capital;
  • no has cumplido los procedimientos adecuados para comunicar la constitución de la empresa o su transformación en SA unipersonal.

Si quieres, tienes oportunidad de profundizar en el funcionamiento de la sociedad anónima consultando los artículos 2325 y siguientes del Código Civil en el enlace siguiente: www.altalex.com/index.php?idnot=37056.

 

Actualizado el 17/06/2017