Duración del trabajo diario, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: es obligatorio un sistema de medición

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Trabajo diario

Todos los Estados miembros de la Unión Europea "deben imponer a los empleadores la obligación de establecer un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario realizado por cada trabajador". Esto se reitera en la sentencia emitida el 14 de mayo pasado por el Tribunal de Justicia de la UE para la causa del sindicato de la Federación española de servicios de comisiones obreras contra Deutsche Bank.

La organización sindical recurrió al Tribunal Central español para pedirle al banco que estableciera un sistema de registro de horas de trabajo, que permitiera verificar el respeto de las horas previstas en el contrato y cumplir con la obligación de transmitir a los sindicatos el Información mensual sobre horas extras trabajadas. Deutsche Bank respondió que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español revela la ausencia de tal obligación en la legislación española. El Tribunal español presentó el caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en el que «el derecho de cada trabajador a una limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diario y semanal es una norma de la ley social de la Unión que abarca una de particular importancia y también expresamente consagrados en el Artículo 31, párrafo 2 de la Carta, al que el Artículo 6, párrafo 1, reconoce el mismo valor legal que los Tratados ".

Teniendo en cuenta que "la intención es garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental", se deduce que "las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden estar sujetas a una interpretación restrictiva en detrimento de los derechos que el trabajador obtiene de esta última". No solo eso. Para el Tribunal, "la determinación objetiva y fiable del número de horas de trabajo diario y semanal es esencial para establecer, por un lado, si el tiempo de trabajo semanal máximo definido en el Artículo 6 de la Directiva 2003/88 (para cada período de 7 días que no supere las 48 horas incluidas las horas de trabajo extraordinarias) ha sido respectada durante el período de referencia mencionado en el Artículo 16, letra b (período de referencia no superior a cuatro meses), y en el otro si los períodos mínimos de descanso diario y semanal se ha observado (durante cada período de 24 horas, un período de descanso mínimo de 11 horas consecutivas y por cada período de 7 días, un período de descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas)».

En consecuencia, "una regulación nacional que no establece la obligación de utilizar un instrumento que permita establecer de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo diarias y semanales no es adecuada para garantizar el efecto útil de los derechos conferidos por el artículo 31, párrafo 2 de la Carta y esta directiva, ya que priva a empleadores y trabajadores de la posibilidad de verificar si se respetan estos derechos y, por lo tanto, puede comprometer el objetivo de dicha directiva, que es garantizar una mejor protección de la seguridad y salud de los trabajadores".

Para garantizar el efecto de los derechos previstos por la directiva sobre el tiempo de trabajo y por la Carta, concluye el Tribunal de la UE, los Estados miembros deben imponer “a los empleadores la obligación de establecer un sistema que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario realizado por cada trabajador ". La definición de las formas concretas de implementación de dicho sistema corresponde a los Estados miembros.

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Formación y Recursos Humanos
14/06/2019