Calor tórrido, por encima de 35° puedes suspender o reducir tu actividad laboral

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Temperatura oltre 35°

El Inps, con el mensaje nº 2729 de 20 de julio de 2023, resume las indicaciones para los casos de suspensión o reducción de la actividad laboral por altas temperaturas y la utilización del tratamiento de integración salarial con la causal "fenómenos meteorológicos", cuando las temperaturas son superiores a 35° centígrados.

Cabe señalar que incluso temperaturas inferiores a 35° centígrados pueden dar lugar a la aceptación de la solicitud de acceso al tratamiento ordinario, si se tiene en cuenta también la temperatura "percibida", que es superior a la temperatura real.

De hecho, incluso las temperaturas inferiores a 35 grados pueden dar derecho a un tratamiento salarial complementario, si las actividades correspondientes se realizan en lugares que no pueden protegerse del sol o si implican la utilización de materiales o en presencia de trabajos que no pueden soportar el fuerte calor. La evaluación, por tanto, no debe referirse únicamente a la temperatura, sino también al tipo de actividad desarrollada y a las condiciones en las que trabajan los trabajadores.

El mensaje recuerda también que el tratamiento de complemento salarial es reconocible en todos los casos en que el empresario, por indicación del responsable de seguridad de la empresa, ordene la suspensión/reducción de actividades por existir riesgos o peligros para la seguridad y salud de los trabajadores, siempre que las causas que motivaron la suspensión/reducción no sean imputables al mismo empresario o a los mismos trabajadores.

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20/10/2023