El sistema sancionador medioambiental

Browse

Las empresas se ven obligadas a cumplir con obligaciones medio ambientales que se han vuelto cada vez más estrictas y su incumplimiento conlleva una serie de sanciones previstas por el legislador.

Desde hace algún tiempo, la visión del medio ambiente se establece como un bien a proteger unitariamente, dotado de valor en sí mismo, incluso como un bien jurídico y no solo como un factor necesario para la salud, el bienestar y la supervivencia del hombre. Hoy es igualmente natural considerar el medio ambiente como un bien complejo, como la suma de muchos componentes físicos y socioculturales. A lo largo de los años, la legislación se ha ido adaptando a esta evolución cultural-medioambiental, continuando a proteger todos los aspectos medioambientales pero dentro de una visión común.

Para exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, se contempla un sistema de sanciones. Las sanciones son el resultado de la actividad de supervisión ​​de los órganos de control. Los órganos competentes en materia medioambiental son muy numerosos, desde los carabinieri hasta la policía estatal, desde las policías locales hasta los guardias ecológicos voluntarios. Las regiones y las autonomías locales también tienen competencias y responsabilidades.

Las infracciones medioambientales pueden ser:

· De carácter administrativo

· De carácter penal

Estos últimos a su vez se dividen en multas y delitos, según su gravedad.

Las sanciones penales incumben a los particulares y se suman a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivadas de un delito, introducida por el Decreto Legislativo 231/2001. Estas afectan a  los representantes legales a menos que se establezca una división efectiva de los poderes de decisión, como puede ocurrir en las grandes empresas.

A diferencia de las sanciones administrativas, las sanciones penales no contemplan formas de pago reducidas. Puede haber reducciones en la multa que debe pagar la persona física, pero la cantidad que tiene que pagar la empresa debe pagarse en su totalidad.

La responsabilidad administrativa de las empresas sigue un proceso separado, por lo que a menudo se aplica incluso cuando no es posible sancionar al culpable material con arresto o multa por falta de identificación, por prescripción o por cualquier otro motivo.

Para las infracciones ambientales, de manera similar a lo que ocurre en el ámbito de la seguridad en el trabajo, el órgano de control puede emitir prescripciones al infractor incluso en el caso de pago de la multa en forma reducida. La denuncia del delito se transmite al Ministerio Público, pero si el infractor cumple con los requisitos a tiempo y paga la multa, el delito se extingue.

Un caso aún más grave es la contaminación ambiental. Se trata de un nuevo delito previsto por el art. 452-bis del Código Penal, que sanciona el deterioro ilegal del agua, aire o grandes porciones de suelo o subsuelo y ecosistema, biodiversidad, incluida la agraria, flora y fauna. La sanción prevista es la multa de 10 mil a 100 mil euros y prisión de dos a seis años. La contaminación de las áreas protegidas constituye un agravante, que desplaza la sanción hacia el máximo previsto.

Además, se aplican las sanciones accesorias interdictorias de la empresa, por un plazo máximo de un año:

  • prohibición de la actividad;
  • suspensión de autorizaciones, licencias y concesiones relacionadas con el delito;
  • prohibición de contratar con la administración pública;
  • exclusión de concesiones, préstamos o contribuciones y revocación de las ya otorgadas;
  • prohibición de publicidad de bienes y servicios.

Las sanciones interdictorias también pueden aplicarse solo en parte o con respecto a sectores específicos, a discreción del juez. La infracción se sanciona si es intencionada. La contaminación debe ser intencional y no debida a negligencia o impericia.

El delito de contaminación ambiental prevé la sanción accesoria (y obligatoria) de la confiscación de las cosas que constituyen el producto o lucro del delito, o cuando esto no sea posible, de cosas de valor equivalente. Para evitar la confiscación, el culpable debe garantizar la seguridad o la recuperación de los lugares contaminados.

Para los delitos contra el medio ambiente previstos en el nuevo título VI-bis del Código Penal, las penas se reducen de la mitad a dos tercios cuando el infractor disponga, antes de la apertura del juicio de primera instancia, la puesta en seguridad, el saneamiento o la restauración del estado de los lugares y se reduce de un tercio a la mitad cuando el transgresor coopera plenamente con las autoridades (arrepentimiento laborioso previsto en el art. 452-decies del Código Penal italiano).

La contaminación ambiental es uno de los delitos, por lo que las autoridades tienen mayores poderes de investigación y la carga de probar el dolo o la culpa.

Las consecuencias de un delito ambiental recaen mucho, además del culpable, en la empresa para la que opera. Para evitarlo, las empresas pueden adoptar un modelo organizativo interno, sujeto a la supervisión de un organismo independiente, que imposibilite que se produzcan delitos, o más bien que esto solo sea posible eludiendo de forma fraudulenta los controles internos: en este caso el infractor será el único a ser considerado penalmente responsable por el delito.

Únicamente la adopción de un modelo organizativo conforme al Decreto Legislativo 231/2001 protege a la empresa de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de un delito.

Para más información, consulte las siguientes referencias legislativas:

Decreto Legislativo 3 de abril de 2006, n. 152 (Ley de Medio Ambiente Consolidada).

Decreto Legislativo 8 de junio de 2001, n. 231 (Responsabilidad penal de las personas jurídicas).

Decreto Legislativo 7 de julio de 2011, n. 121 (Responsabilidad penal de las empresas en el ámbito medioambiental).

Ley 22 de mayo de 2015, n. 68 (Introducción de los “delitos ecológicos” en el código penal y otras normas).

Actualizado el 30/12/2020