Seguridad - Recibir una visita de inspección

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Los controles sobre el cumplimiento de la normativa laboral son un momento crítico para casi todas las empresas. Las razones que llevan a los órganos de control a realizar una inspección en el trabajo son:

  • la solicitud de intervención por parte del trabajador o del sindicato que lo representa;
  • o la iniciativa independiente de la oficina de inspección.

No se deben tomar en consideración las solicitudes anónimas de visitas de inspección.

¿Quiénes son los órganos de control?

En el ámbito de la seguridad laboral, los órganos de control más activos del área son: el Servicio de Prevención y Seguridad Laboral (SPRESAL) de las ASL (para todas las actividades) y las Direcciones Territoriales de Trabajo (principalmente obras de construcción).

El objetivo de la visita es conocer la presencia de violaciones e irregularidades en la aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, con el fin de reconducir a la empresa el nivel de protección exigido por la ley. En resumen tiene como objeto:

  • control de la correcta aplicación de las normas de protección y defensa de la salud de los trabajadores;
  • control de la sensibilización de los trabajadores a través de intervenciones de información específicas;
  • la solicitud de reconocimientos médicos de los trabajadores mayores de 18 años;
  • la solicitud de reconocimientos médicos tras la apelación del trabajador.

Los órganos encargados de la supervisión de la seguridad y salud en el trabajo son principalmente: las ASL, las Direcciones provinciales de trabajo y los Mandos provinciales de los bomberos. En estos órganos operan las denominadas UPG (Oficiales de Policía Judicial) a quienes la ley atribuye las facultades de acceso, disposición y prescripción. Otros organismos de los que puede recibir solicitudes de documentación y controles técnicos son: Inail y Arpas.

En el caso de que tu empresa deba ser inspeccionada por U.P.G. (en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo) y en caso de que se encuentren una serie de irregularidades respecto a las obligaciones legales que asume el empresario, se activaría el siguiente procedimiento:

  1. la U.P.G. redacta el acta de prescripción en el que se informan las violaciones encontradas;
  2. el acta de prescripción se transmitirá a la Fiscalía de la República;
  3. el empresario cumple con las disposiciones del acta de prescripción;
  4. el empresario realiza el pago de la sanción pecuniaria a la que está obligado, la Entidad comunica el resultado a la Fiscalía y el P.M. archiva el procedimiento.

Si por el contrario el empresario no cumple con lo dispuesto en el acta de prescripción, el organismo que realizó la inspección comunica un segundo acta que también se envía a la Fiscalía y el P.M. inicia un proceso penal.

Cabe recordar que existen algunos casos de irregularidades previstos en el Anexo I del Decreto Legislativo 81/08, Texto único para la seguridad, por los que, en caso de reiteradas violaciones en un período de 5 años, una empresa podría tener su negocio suspendido.

Para obtener más información, consulta las siguientes páginas web:

Ispettorato Nazionale del Lavoro

Spresal Cagliari

Spresal Sassari

Spresal Oristano

Spresal Nuoro

Actualizado el 20/10/2020